ESCNNA

Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA)

En el marco de la ejecución de la Estrategia Nacional de Prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes – ESCNNA – en el contexto de Viajes y Turismo, liderada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desde el Viceministerio de Turismo en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y bajo el principio de corresponsabilidad, FINCA LA JORARÁ apoya la ejecución de las acciones de la estrategia desde el acompañamiento a las entidades públicas del sector y los prestadores de servicios turísticos, facilitando herramientas que apoyan y fomentan la prevención de este delito que atenta contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la seguridad turística de los destinos y deteriora la imagen del país.

LEY 679 DE 2001
(agosto 3)

Diario Oficial No. 44.509 de 4 de agosto de 2001

Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.

ARTÍCULO 17. DEBER DE ADVERTENCIA. Los establecimientos hoteleros o de hospedaje incluirán una cláusula en los contratos de hospedaje que celebren a partir de la vigencia de la presente ley, informando sobre las consecuencias legales de la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país.

Las agencias de viaje y de turismo incluirán en su publicidad turística información en el mismo sentido.

Las aerolíneas nacionales o extranjeras informarán a sus usuarios en viajes internacionales con destino Colombia acerca de la existencia de la legislación contra la explotación sexual de menores de edad.